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El alcalde de Kanasín quedaría imposibilitado para reelegirse

Edwin Sanchez 7 abril, 2021

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MÉRIDA, YUCATÁN A 5 DE ABRIL DE 2021.– Wílliam Pérez Cabrera, alcalde priista de Kanasín que busca la reelección, podría quedarse fuera de la contienda electoral 2021, de acuerdo con el monitoreo de seguridad difundido por el Gobierno Federal.

El primer edil, se informó, fue sancionado por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) por ejercer violencia política en razón de género contra la síndica municipal y por esa razón quedaría imposibilitado para contender el próximo 6 de junio.

Sin embargo, ayer el TEEY determinó infundada la impugnación interpuesta por la síndica de Kanasín en contra del primer edil, porque concluyó que la querellante es víctima de violencia política en razón de género por parte del tesorero Jorge Armando Quijano Roca.

De acuerdo con la sesión privada de ayer, los magistrados del Tribunal aprobaron por unanimidad de votos el Medio de impugnación que a continuación se precisa:

Expediente JDC-006/2020, correspondiente al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en cumplimiento a lo establecido por la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SX-JDC-321/2020 Y ACUMULADO, que determinó escindir diversos planteamientos de la actora a efecto de estudiar y resolver las denuncias formuladas en la etapa de cumplimiento de sentencia del diverso expediente JDC-030/2019.

La actora (la exsíndica) planteó que el presidente municipal y el tesorero municipal, ambos del Ayuntamiento de Kanasín, Yucatán, fueron omisos en entregar información y documentos relacionados con la cuenta pública, hacienda municipal, obra pública, contratos de obra, licitaciones, proveedores y contratistas, y demás información que, a su juicio resultaba necesaria para cumplir con las funciones inherentes al cargo de síndica municipal que desempeñaba en el Ayuntamiento antes mencionado, lo que a su juicio constituyó un impedimento reiterado en perjuicio de su derecho político-electoral a desempeñar el cargo, circunstancia que, desde su óptica, se tradujo en violencia política contra las mujeres por razones de género.

Es oportuno precisar que el presidente municipal ha dado respuesta a todos los requerimientos de la actora, inclusive, entregó a este Tribunal Electoral, para acreditar su dicho, una serie de documentación dirigida a dar respuesta a los planteamientos de la actora, de donde se puede concluir que dio respuesta a lo solicitado, por lo que el agravio se calificó como infundado, pues la actora contó con la documentación solicitada o, en su caso, la argumentación correspondiente para atender las peticiones, lo que en principio no se puede considerar como una violación político-electoral en su vertiente de desempeño del cargo.

Como se recordara, la Sala de Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) declaró inelegible a Pérez Cabrera por ejercer violencia política en razón de género contra la síndica municipal.

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