La amonestación pública contra el gobernador Mauricio Vila Dosal crea un precedente en nuestro estado y busca evitar que quienes detentan el poder público se entrometan en los procesos electorales para sacar provecho personal y partidista, aseveró este día el coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Gaspar Quintal Parra.
Además, hizo notar la reincidencia en que incurrió Vila Dosal, ya que cuando fungió como alcalde de Mérida también violó la normatividad legal en materia electoral y fue sancionado por el Cabildo.
Precisó que aun y cuando no está de acuerdo con el trámite dado al asunto, la sanción se resolvió con estricto apego a la normatividad vigente y el dictamen presentado en la sesión de la comisión, cumplió con los elementos mínimos para fundar y motivar la sanción correspondiente.
“Tal y como nos pronunciamos de manera pública, al ser cuestionados sobre este procedimiento, no había duda razonable, desde una óptica jurídica, de que el Congreso del Estado ya había sido notificado de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado, y, por tanto, nos encontrábamos en desacato a una sentencia que había quedado firme y que ordenaba a este Poder la emisión de una sanción en contra del actual Gobernador Constitucional de Yucatán”, resaltó.
Observó que las discusiones realizadas en este lapso de tiempo resultaron ociosas, pues al final se llegó al destino que desde un inicio era muy claro: La autoridad jurisdiccional determinó que la actuación del titular del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a lo resuelto, había infringido la ley electoral y correspondía a este Poder, dentro de la potestad soberana que le confiere la ley, determinar la correspondiente sanción.
Hizo notar que de acuerdo a los criterios generales para imponer sanciones se establece que, la amonestación pública “procederá cuando el servidor público tenga antecedente de haber cometido una falta administrativa con sanción firme y se tenga una antigüedad en el servicio mayor de dos y menor de cinco años, que de las condiciones exteriores y medios de ejecución no se aprecie una conducta dolosa o cuando exista reincidencia y la sanción impuesta con anterioridad consistió en una amonestación privada”.
Quintal Parra recordó la reincidencia de Vila Dosal; “Considerando que el Gobernador del Estado tiene un antecedente de infracción electoral, por la cual fue sancionado con una amonestación privada por el Cabildo del Ayuntamiento de Mérida durante su gestión como alcalde, es procedente aplicar una sanción mayor a la que le fue impuesta en la ocasión anterior, por lo que se considera que se cumplen con los principios de proporcionalidad, racionalidad y gradualidad, aplicándose una amonestación pública”.
El diputado priista refirió que la ley de la materia establece que todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos.
La esencia de la prohibición constitucional y legal –continuó–, radica en que no se utilicen recursos públicos para fines distintos a los autorizados, ni los servidores públicos aprovechen la posición en que se encuentran para que hacer promoción para sí o de un tercero, que pueda afectar la contienda electoral.
Recordó que la sanción deriva de lo expuesto el 24 de julio de 2021 en la que el Tribunal Electoral del Estado determinó que las publicaciones realizadas por el Gobernador del Estado en la red social Twitter, en efecto constituían propaganda gubernamental difundida en período prohibido, lo cual infringe las normas constitucionales y legales en materia electoral.