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Quienes han perdido familiares por Covid-19 no deben pagar derechos por registro de defunción, traslado de restos ni servicio de cremación

Edwin Sanchez 22 julio, 2020

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El Gobierno del Estado les recuerda a las personas que han perdido familiares a consecuencia de la actual pandemia por coronavirus, que los servicios de registros y certificados de defunción, autorizaciones para trasladar sus restos y permisos para cremación, están exentos de pago. Estas exenciones de pago las contempló el Gobernador Mauricio Vila Dosal en el Decreto 215/2020, vigente desde el pasado 13 de mayo, con el fin de apoyar la economía de las familias yucatecas, de manera que no se les genere gastos además de padecer la pérdida de un ser querido. La disposición señala que se les exime totalmente de pagar por registros de defunción, primeras copias certificadas de actas, autorizaciones para cremar o incinerar cuerpos y permisos para trasladar cenizas o cadáveres, servicios que presta el Registro Civil de forma permanente en la Oficialía número 1, ubicada en el Centro de Mérida, y las situadas en el interior de la entidad. Quienes experimentan la pérdida de un familiar, sin duda, pasan por un momento difícil, y eso no debe ser motivo para que ningún individuo o empresa funeraria abuse con el cobro de estos requerimientos, por lo que el Decreto ha dispuesto su exención, en apoyo a los deudos de las y los yucatecos que, lamentablemente, han perecido por causa de esta pandemia

El Gobierno del Estado les recuerda a las personas que han perdido familiares a consecuencia de la actual pandemia por coronavirus, que los servicios de registros y certificados de defunción, autorizaciones para trasladar sus restos y permisos para cremación, están exentos de pago.

Estas exenciones de pago las contempló el Gobernador Mauricio Vila Dosal en el Decreto 215/2020, vigente desde el pasado 13 de mayo, con el fin de apoyar la economía de las familias yucatecas, de manera que no se les genere gastos además de padecer la pérdida de un ser querido.

La disposición señala que se les exime totalmente de pagar por registros de defunción, primeras copias certificadas de actas, autorizaciones para cremar o incinerar cuerpos y permisos para trasladar cenizas o cadáveres, servicios que presta el Registro Civil de forma permanente en la Oficialía número 1, ubicada en el Centro de Mérida, y las situadas en el interior de la entidad.

Quienes experimentan la pérdida de un familiar, sin duda, pasan por un momento difícil, y eso no debe ser motivo para que ningún individuo o empresa funeraria abuse con el cobro de estos requerimientos, por lo que el Decreto ha dispuesto su exención, en apoyo a los deudos de las y los yucatecos que, lamentablemente, han perecido por causa de esta pandemia.

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