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Muerte de joven de Kanasín no puede perseguirse como delito de aborto, afirmó experta

Edwin Sanchez 12 octubre, 2022

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Muerte de joven de Kanasín no puede perseguirse como delito de aborto, afirmó experta

La abogada Amelia Ojeda Sosa recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional criminalizar la interrupción del embarazo

La muerte de una joven de Kanasín no puede perseguirse como un delito de aborto ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta a quienes decidan realizarlo, comentó la abogada Amelia Ojeda Sosa, coordinadora jurídica de la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse A.C.)

El pasado lunes, diferentes medios informativos dieron a conocer que una joven acudió a un consultorio de Kanasín para practicarse un aborto clandestino que se complicó y tuvo que ser trasladado al Hospital Agustín O’Horán, donde falleció. 

En términos jurídicos, la también activista por los derechos reproductivos de la mujer mencionó que el delito de aborto ya fue declarado inconstitucional por la SCJN. «Por los tanto ni se puede ni se podrá abrir carpeta de investigación ni se puede judicializar», precisó. 

De acuerdo con el párrafo quinto del comunicado de prensa No. 271/2021 de la Corte, todas y todos los jueces, tanto locales como federales de México, «deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción».

En un supuesto que la Fiscalía General del Estado (FGE) abra una carpeta de investigación, el juez de control tiene que dar marcha atrás porque lo dicho por la SCJN es obligatorio para todos los poderes judiciales de la República Mexicana. 

Por otra parte, con base en lo publicado hay muchas irregularidades para dar por hecho que se trató de un aborto. «Pudo haber tenido cualquier enfermedad, el embarazo le pudo haber disparado alguna situación que le ocasionó la muerte. Pero no sabemos si le practicó un aborto o a raíz de eso falleció», comentó. 

La abogada recordó que desde hace años los Servicios de Salud de Yucatán (SSY) proporciona esa prestación, así como la Norma Oficial Mexicana (NOM-046) garantiza el acceso de las mujeres a la interrupción del embarazo en caso de violación sexual. «Sin embargo, con el precedente de la Corte ya no es un delito. Aunque no se haya sacado del Código Penal Local», insistió.

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