El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán determinó como inexistentes los presuntos actos anticipados de campaña del candidato Renán Barrera Concha, así como de culpa in vigilandode los partidos PAN, PRI y Nueva Alianza Yucatán.
Después de analizar el Procedimiento Especial Sancionador (PES-009/2024), interpuesto por Morena, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché mencionó que la propaganda publica en la página de Facebook de dicho aspirante, no hay el elemento subjetivo para poder considerar que cometió actos anticipados de campaña.
La encargada de la sentencia expuso que no se advierte que explícita o implícitamente se dé algún mensaje de apoyo hacia su persona en relación con el proceso electoral actual, ni tampoco algún llamamiento a votar por alguna candidatura en específico, ni presenta ninguna plataforma electoral.
“No se advierte que las imágenes y expresiones utilizadas en la publicidad constituyeran en su conjunto frases que tuvieran la intención de llamar a votar o pedir apoyo a favor de Renán Barrera, además de que no contienen imagen o algún otro elemento que pudiera implicar un llamado al voto en favor o en contra de alguien”, abundó.
Además, precisó, las imágenes y expresiones referidas en la cuenta de Facebook fueron con motivo de invitar a la gente a que sigan su página, publicación que en ese momento no estaba en circulación para difundirse.
“Aunado a que la parte actora no señala cómo es que las imágenes y expresiones utilizadas en la publicidad incidían en el voto o que el mensaje tenía con el fin posicionar a la persona denunciada, obteniendo una ventaja en la contienda.
“Por lo que, en conclusión, si bien el anuncio fue anclado (programado) en la red social Facebook de Renán Barrera, es de estimarse que fue con la intención de distribuirse a partir del día 01 de marzo, es decir, al día siguiente en que empezaban las campañas, por lo que es de apreciarse que en la fecha 29 de febrero esa publicidad estaba inactiva”, señaló.