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Absuelven a Liborio Vidal, Rommel Pacheco y Rogerio Castro por actos anticipados de campaña.

#TEEY | El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró como improcedente la solicitud relativa a una denuncia y/o queja en contra de Rogerio Castro Vázquez, secretario general del... ⬇️ Seguir leyendo ⬇️
Edwin Sanchez 8 noviembre, 2023

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  • El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró como improcedente la denuncia y/o queja contra los espectaculares y bardas.

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) declaró como improcedente la solicitud relativa a una denuncia y/o queja en contra de Rogerio Castro Vázquez, secretario general del Infonavit; el diputado federal Rommel Pacheco Marrufo y Liborio Vidal Aguilar, secretario estatal de Educación, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña.

En la sesión del pleno del organismo jurisdiccional, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, quien estuvo a cargo del proyecto de resolución, mencionó que la ciudadana María Eugenia Núñez Zapata impugnó el acuerdo de Oficialía Electoral 19/2023, en que se declaró como improcedente la queja contra los tres políticos antes mencionados.
El pasado 24 de julio, María Eugenia Núñez y otras ciudadanas presentaron ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) una denuncia en contra de Vidal Aguilar, Pacheco Marrufo, Castro Vázquez, así como en contra del PAN, Morena y las revistas “Cuéntame Más”, “Style Deluxe” y “¡Oilo Yucatán!” por la realización de actos anticipados de precampaña y campaña; la difusión de propaganda personalizada (en anuncios, bardas, espectaculares); el uso indebido de recursos públicos, y, en lo general, la transgresión a los principios constitucionales de legalidad y equidad en la contienda, con la finalidad de posicionar su imagen y nombre.

En la propia denuncia y/o queja, la ciudadana solicitó el ejercicio de la Función de Oficialía Electoral, figura que funciona para verificar y certificar que no se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con las presuntas infracciones a la legislación electoral.

En respuesta, el Secretario Ejecutivo del Iepac emitió el acuerdo de fecha 10 de agosto del año en curso, mediante el cual declaró la improcedencia de la petición de ejercicio de la función de Oficialía Electoral, debido a que sólo puede ser solicitada por los candidatos, partidos políticos y candidatos independientes por sí, o a través de sus representantes legítimos.

Además, no se encontró documento alguno en los archivos del instituto electoral, que acredite a la ahora actora, personalidad jurídica para solicitar la Oficialía Electoral.

Por tal razón, la magistrada Cetz Canché propuso declarar como infundado el agravio hecho valer por la ciudadana y confirmar el acuerdo en el que se dictaminó la improcedencia de la petición de Oficialía Electoral 019/2023, ya que contrario a lo que ella alega, la autoridad responsable sí fundó y motivó correctamente dicho acuerdo a partir del Artículo 15, Fracción II, del Reglamento del ejercicio de la función de Oficialía Electoral de ese Instituto, en el que se señala que se debe cumplir con los requisitos antes mencionados.

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